“porción legítima, herederos forzosos y reformas del Código Civil y Comercial”
Autora: Dra. Julieta Ripoli
Abogada (UBA) | Matrícula CABA
Derecho Privado. Derecho de Familia y Sucesiones.
Introducción
El régimen sucesorio argentino regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Este sistema, contenido en el Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), busca equilibrar dos principios: la libertad de disposición del causante sobre sus bienes y la protección de la familia a través de la llamada porción legítima hereditaria.
A continuación, se analizan los aspectos centrales del régimen sucesorio vigente, los derechos de los herederos forzosos y las principales reformas introducidas por el Código Civil y Comercial en 2015.
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1. Apertura y alcance de la sucesión
Conforme el artículo 2280 del CCyC, la sucesión se abre con la muerte del causante, transmitiéndose de pleno derecho la herencia a sus sucesores, sin perjuicio de la posterior aceptación expresa o tácita.
El lugar de apertura es el último domicilio del causante (art. 2282), determinante para la competencia judicial.
Existen dos formas de sucesión:
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2. Herederos legítimos y orden de vocación
El orden de vocación hereditaria (arts. 2431 a 2436 CCyC) determina quiénes heredan a falta de testamento:
La existencia de un grado preferente excluye a los subsiguientes: por ejemplo, si existen hijos, los padres no heredan.
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3. Herederos forzosos y porción legítima hereditaria
El artículo 2444 del CCyC dispone que los descendientes, ascendientes y el cónyuge son herederos forzosos, titulares de una porción legítima sobre la cual el causante no puede disponer libremente.
3.1. Cuotas de legítima (art. 2445 CCyC)
La fracción restante constituye la porción disponible, que el testador puede asignar libremente por testamento o donación.
Ejemplo:
Si el causante tiene tres hijos y un patrimonio de $9.000.000, los hijos tienen derecho a $6.000.000 (2/3) en partes iguales, y el testador puede disponer libremente del tercio restante ($3.000.000).
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4. Donaciones colaciones y reducción por inoficiosidad
Las donaciones hechas en vida que excedan la porción disponible pueden ser reducidas judicialmente por los herederos forzosos (arts. 2457 y ss. CCyC).
Asimismo, las donaciones a herederos deben colacionarse (arts. 2386 y ss.) al momento de la partición, para mantener la igualdad entre coherederos.
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5. Principales reformas del Código Civil y Comercial (2015)
La entrada en vigencia del CCyC en 2015 introdujo cambios estructurales en materia sucesoria:
5.1. Reducción de la legítima hereditaria
Esto otorga mayor libertad de disposición testamentaria.
5.2. Eliminación de los hermanos como herederos forzosos
Los hermanos ya no integran el grupo de herederos forzosos; sólo heredan en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge.
5.3. Protección del conviviente supérstite
El conviviente no hereda, pero el CCyC le reconoce ciertos derechos patrimoniales:
5.4. Interacción con la compensación económica post divorcio
El cónyuge divorciado o conviviente puede reclamar una compensación económica, la cual constituye un crédito que puede incidir en la masa hereditaria (arts. 441 y 525).
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6. Libertad de disposición y testamento
El testador puede disponer libremente de su porción disponible, mediante testamento por acto público, ológrafo o cerrado (arts. 2477 a 2494 CCyC).
Sin embargo, si las disposiciones testamentarias afectan la legítima de los herederos forzosos, éstos pueden pedir la reducción de los legados o donaciones inoficiosas (arts. 2457 y ss.).
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7. Conclusión
El régimen sucesorio argentino busca armonizar la protección familiar con la autonomía de la voluntad del causante.
Las reformas del Código Civil y Comercial de 2015 modernizaron el sistema, reduciendo la legítima, ampliando la libertad de disposición y reconociendo nuevas realidades familiares, como las uniones convivenciales.
Comprender estos principios resulta esencial tanto para planificar una herencia como para ejercer derechos hereditarios de modo informado y eficaz.
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Asesoramiento profesional
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🖊️ Dra. Julieta Ripoli
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