Guía gratuita

“DESPIDOS Y DERECHOS LABORALES EN EL EMPLEO PÚBLICO Y PRIVADO EN ARGENTINA”

Autora: Dra. Julieta Ripoli

Abogada UBA | Matrícula CPACF
Derecho Público Laboral y Administrativo Laboral.

ÍNDICE

  1. Introducción
  2. Diferencias entre empleo público y privado
  3. Despidos en el sector privado (Ley 20.744)
  4. Cesantías y sanciones en el empleo público (Ley 25.164 y Dto. 467/99)
  5. Sumarios administrativos: pasos y defensa
  6. Indemnización, estabilidad y reinstalación (Art. 14 y 14 Bis CN)
  7. Convenios colectivos aplicables
  8. Qué hacer ante un despido o sanción injusta
  9. Recomendaciones legales finales
  10. Contacto profesional


  1. Introducción

Esta guía tiene como objetivo brindarte una herramienta práctica y legalmente fundamentada si estás atravesando un despido, una sanción, o una situación conflictiva en tu ámbito laboral, ya sea en el sector privado o en el empleo público. Es sólo de carácter orientativo. Si precisas una consulta legal o un abordaje personalizado de tu caso, contactate. 

  1. Diferencias clave entre empleo público y privado

Característica

Sector Privado

Sector Público

Régimen legal principal

Ley de Contrato de Trabajo 20.744

Ley Marco del Empleo Público 25.164

Estabilidad laboral

No existe estabilidad absoluta

Hay estabilidad relativa (Art. 8, Ley 25.164)

Formas de desvinculación

Despido con o sin causa

Cesantía, exoneración o baja (con sumario previo)

Convenios colectivos

Sí (Convenio Colectivo General y sectoriales)

Jurisdicción laboral

Fuero Laboral

Fuero Laboral. En casos particulares puede considerarse el Contencioso Administrativo Federal (opinión minoritaria) prima naturaleza jurídica de la relación de empleo

  1. Despido en el Sector Privado

Legislación aplicable:

  • Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
  • Convenios Colectivos de Trabajo (según actividad)

Tipos de despido

  • Despido con justa causa (Art. 242 LCT): requiere conducta grave del trabajador.
  • Despido sin causa (Art. 245 LCT): requiere preaviso e indemnización.
  • Despido discriminatorio: declarado nulo por jurisprudencia y Corte Suprema (caso “Pellicori”). Puede pedirse la reinstalación laboral.
  • Despido indirecto: el trabajador se considera despedido por incumplimiento del empleador (Art. 242 y 246 LCT).

Indemnizaciones

  • Antigüedad (Art. 245): 1 sueldo por año trabajado o fracción mayor de 3 meses.
  • Preaviso (Arts. 231-232): entre 15 días y 2 meses según antigüedad.
  • Integración del mes de despido (Art. 233)
  • Vacaciones no gozadas y SAC proporcional

Importante:

La “Ley Bases” (2024) no derogó ni modificó la LCT hasta la fecha. Cualquier reforma deberá ser reglamentada.

  1. Cese en el Empleo Público Nacional

Legislación aplicable:

  • Ley 25.164 (Marco de Regulación del Empleo Público Nacional)
  • Decreto 1421/02 (Reglamentario)
  • Decreto 467/99 (Sumarios)
  • Convenio Colectivo General y Sectorial para la Administración Pública Nacional (Dto. 214/06 y Dto. 2098/08) 

Tipos de sanciones:

  • Llamado de atención
  • Apercibimiento
  • Suspensión (con o sin goce de haberes, según ley/ contrato / convenio)
  • Cesantía
  • Exoneración

Cesantía o exoneración requieren sumario previo, bajo el principio del debido proceso (Art. 8 y 10, Ley 25.164; art. 14 bis CN).

  1. El Sumario Administrativo: Defensa del trabajador público
  • Regulado por el Decreto 467/99
  • Fases: denuncia, investigación preliminar, formulación de cargos, descargo, prueba, resolución.
  • El agente tiene derecho a:
    • Ser notificado
    • Presentar pruebas y descargo
    • Ser asistido por abogado

Sugerencia profesional: Nunca respondas cargos sin asesoramiento. Lo que digas puede ser usado para sancionarte o despedirte. Siempre prestar atención, revisar y anotar con fecha y hora y recopilación de pruebas todas las situaciones de abuso manifiesto (evidente) y arbitrariedades institucionales en la gestión pública estatal y/o política, ya que eso será motivo ulterior de nulidad del despido.

  1. Indemnización, estabilidad y reinstalación

Sector Privado:

  • La indemnización es obligatoria salvo justa causa.

Sector Público:

  • En principio no hay indemnización por cesantía (despido con justa causa); salvo nulidad del despido vía recursos administrativos y/o sentencia judicial.
  • Puede solicitarse reinstalación judicial si se vulneró la estabilidad (Arts. 8, 11 Ley 25.164, 14 bis CN, jurisprudencia “Madorran” ; “Ramos” “Álvarez c/ INDEC” y otros).
  • Casos de despido nulo por violencia discriminación o persecución política pueden dar lugar a reinstalación e indemnización (fallo “Gómez c/ ANSES” y otros).
  1. Convenios Colectivos

Privado: dependerá de la actividad (UOCRA; Comercio; Textil; Gastronómicos; Docentes; Bancarios; etc.)

Público:

  • Dto. 214/06: Convenio Colectivo General.
  • Dto. 2098/08: Convenio Sectorial SINEP
  • CCT Sectoriales (AFIP, INDEC, ANSES, VIALIDAD, Universidades Nacionales -Congreso-, entre otros; por lo general, son órganos públicos descentralizados con personería propia y que actúan, en el marco de la relación de empleo, como empresas privadas con la diferencia que el trabajador tiene derecho a la estabilidad propia, art. 14 bis CN-).

Los convenios complementan la ley y pueden mejorar las condiciones laborales de ley (no empeorarlas).

  1. ¿Qué hacer si te despiden o sancionan?
  • No firmes nada sin asesoramiento.
  • Reuní pruebas (mails, audios, testigos).
  • Consultá un abogado/a laboralista o administrativo/a.
  • Tenés plazos para reclamar:
    • 2 años (LCT)
    • 90 días hábiles para impugnar actos administrativos (empleo público). Rechazando resoluciones intimaciones o firmando en disconformidad, alcanza.
  1. Recomendaciones finales
  • Conocer tu régimen legal específico.
  • No te auto-representes en instancias formales.
  • Reclamá tus derechos con fundamentos jurídicos.
  • Guardá toda documentación y comunicaciones laborales.
  • La defensa temprana mejora tus chances.
  1. Contacto Profesional

Si necesitas asesoramiento personalizado, contactate.

🖊️     Dra. Julieta Ripoli
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