Autora: Dra. Julieta Ripoli
Abogada UBA | Matrícula CPACF
Derecho Público Laboral y Administrativo Laboral.
ÍNDICE
- Introducción
- Diferencias entre empleo público y privado
- Despidos en el sector privado (Ley 20.744)
- Cesantías y sanciones en el empleo público (Ley 25.164 y Dto. 467/99)
- Sumarios administrativos: pasos y defensa
- Indemnización, estabilidad y reinstalación (Art. 14 y 14 Bis CN)
- Convenios colectivos aplicables
- Qué hacer ante un despido o sanción injusta
- Recomendaciones legales finales
- Contacto profesional
- Introducción
Esta guía tiene como objetivo brindarte una herramienta práctica y legalmente fundamentada si estás atravesando un despido, una sanción, o una situación conflictiva en tu ámbito laboral, ya sea en el sector privado o en el empleo público. Es sólo de carácter orientativo. Si precisas una consulta legal o un abordaje personalizado de tu caso, contactate.
- Diferencias clave entre empleo público y privado
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Característica
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Sector Privado
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Sector Público
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Régimen legal principal
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Ley de Contrato de Trabajo 20.744
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Ley Marco del Empleo Público 25.164
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Estabilidad laboral
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No existe estabilidad absoluta
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Hay estabilidad relativa (Art. 8, Ley 25.164)
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Formas de desvinculación
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Despido con o sin causa
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Cesantía, exoneración o baja (con sumario previo)
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Convenios colectivos
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Sí
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Sí (Convenio Colectivo General y sectoriales)
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Jurisdicción laboral
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Fuero Laboral
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Fuero Laboral. En casos particulares puede considerarse el Contencioso Administrativo Federal (opinión minoritaria) prima naturaleza jurídica de la relación de empleo
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- Despido en el Sector Privado
Legislación aplicable:
- Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
- Convenios Colectivos de Trabajo (según actividad)
Tipos de despido
- Despido con justa causa (Art. 242 LCT): requiere conducta grave del trabajador.
- Despido sin causa (Art. 245 LCT): requiere preaviso e indemnización.
- Despido discriminatorio: declarado nulo por jurisprudencia y Corte Suprema (caso “Pellicori”). Puede pedirse la reinstalación laboral.
- Despido indirecto: el trabajador se considera despedido por incumplimiento del empleador (Art. 242 y 246 LCT).
Indemnizaciones
- Antigüedad (Art. 245): 1 sueldo por año trabajado o fracción mayor de 3 meses.
- Preaviso (Arts. 231-232): entre 15 días y 2 meses según antigüedad.
- Integración del mes de despido (Art. 233)
- Vacaciones no gozadas y SAC proporcional
Importante:
La “Ley Bases” (2024) no derogó ni modificó la LCT hasta la fecha. Cualquier reforma deberá ser reglamentada.
- Cese en el Empleo Público Nacional
Legislación aplicable:
- Ley 25.164 (Marco de Regulación del Empleo Público Nacional)
- Decreto 1421/02 (Reglamentario)
- Decreto 467/99 (Sumarios)
- Convenio Colectivo General y Sectorial para la Administración Pública Nacional (Dto. 214/06 y Dto. 2098/08)
Tipos de sanciones:
- Llamado de atención
- Apercibimiento
- Suspensión (con o sin goce de haberes, según ley/ contrato / convenio)
- Cesantía
- Exoneración
Cesantía o exoneración requieren sumario previo, bajo el principio del debido proceso (Art. 8 y 10, Ley 25.164; art. 14 bis CN).
- El Sumario Administrativo: Defensa del trabajador público
- Regulado por el Decreto 467/99
- Fases: denuncia, investigación preliminar, formulación de cargos, descargo, prueba, resolución.
- El agente tiene derecho a:
- Ser notificado
- Presentar pruebas y descargo
- Ser asistido por abogado
Sugerencia profesional: Nunca respondas cargos sin asesoramiento. Lo que digas puede ser usado para sancionarte o despedirte. Siempre prestar atención, revisar y anotar con fecha y hora y recopilación de pruebas todas las situaciones de abuso manifiesto (evidente) y arbitrariedades institucionales en la gestión pública estatal y/o política, ya que eso será motivo ulterior de nulidad del despido.
- Indemnización, estabilidad y reinstalación
Sector Privado:
- La indemnización es obligatoria salvo justa causa.
Sector Público:
- En principio no hay indemnización por cesantía (despido con justa causa); salvo nulidad del despido vía recursos administrativos y/o sentencia judicial.
- Puede solicitarse reinstalación judicial si se vulneró la estabilidad (Arts. 8, 11 Ley 25.164, 14 bis CN, jurisprudencia “Madorran” ; “Ramos” “Álvarez c/ INDEC” y otros).
- Casos de despido nulo por violencia discriminación o persecución política pueden dar lugar a reinstalación e indemnización (fallo “Gómez c/ ANSES” y otros).
- Convenios Colectivos
Privado: dependerá de la actividad (UOCRA; Comercio; Textil; Gastronómicos; Docentes; Bancarios; etc.)
Público:
- Dto. 214/06: Convenio Colectivo General.
- Dto. 2098/08: Convenio Sectorial SINEP
- CCT Sectoriales (AFIP, INDEC, ANSES, VIALIDAD, Universidades Nacionales -Congreso-, entre otros; por lo general, son órganos públicos descentralizados con personería propia y que actúan, en el marco de la relación de empleo, como empresas privadas con la diferencia que el trabajador tiene derecho a la estabilidad propia, art. 14 bis CN-).
Los convenios complementan la ley y pueden mejorar las condiciones laborales de ley (no empeorarlas).
- ¿Qué hacer si te despiden o sancionan?
- No firmes nada sin asesoramiento.
- Reuní pruebas (mails, audios, testigos).
- Consultá un abogado/a laboralista o administrativo/a.
- Tenés plazos para reclamar:
- 2 años (LCT)
- 90 días hábiles para impugnar actos administrativos (empleo público). Rechazando resoluciones intimaciones o firmando en disconformidad, alcanza.
- Recomendaciones finales
- Conocer tu régimen legal específico.
- No te auto-representes en instancias formales.
- Reclamá tus derechos con fundamentos jurídicos.
- Guardá toda documentación y comunicaciones laborales.
- La defensa temprana mejora tus chances.
- Contacto Profesional
Si necesitas asesoramiento personalizado, contactate.
🖊️ Dra. Julieta Ripoli
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