Guía gratuita

“porción legítima, herederos forzosos y reformas del Código Civil y Comercial”

Autora: Dra. Julieta Ripoli

Abogada (UBA) | Matrícula CABA
Derecho Privado. Derecho de Familia y Sucesiones.



Introducción

 

El régimen sucesorio argentino regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Este sistema, contenido en el Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), busca equilibrar dos principios: la libertad de disposición del causante sobre sus bienes y la protección de la familia a través de la llamada porción legítima hereditaria.

 

A continuación, se analizan los aspectos centrales del régimen sucesorio vigente, los derechos de los herederos forzosos y las principales reformas introducidas por el Código Civil y Comercial en 2015.

 

 

1. Apertura y alcance de la sucesión

 

Conforme el artículo 2280 del CCyC, la sucesión se abre con la muerte del causante, transmitiéndose de pleno derecho la herencia a sus sucesores, sin perjuicio de la posterior aceptación expresa o tácita.

El lugar de apertura es el último domicilio del causante (art. 2282), determinante para la competencia judicial.

 

Existen dos formas de sucesión:

  • Sucesión legítima o intestada, cuando el causante no otorgó testamento o éste no tiene efectos.
  • Sucesión testamentaria, cuando el causante dispuso válidamente el destino de sus bienes mediante testamento.

 

 

2. Herederos legítimos y orden de vocación

 

El orden de vocación hereditaria (arts. 2431 a 2436 CCyC) determina quiénes heredan a falta de testamento:

  1. Descendientes (hijos, nietos).
  2. Ascendientes (padres, abuelos).
  3. Cónyuge supérstite.
  4. Colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
  5. El Estado, a falta de todos los anteriores.

 

La existencia de un grado preferente excluye a los subsiguientes: por ejemplo, si existen hijos, los padres no heredan.

 

 

3. Herederos forzosos y porción legítima hereditaria

 

El artículo 2444 del CCyC dispone que los descendientes, ascendientes y el cónyuge son herederos forzosos, titulares de una porción legítima sobre la cual el causante no puede disponer libremente.

 

3.1. Cuotas de legítima (art. 2445 CCyC)

  • Descendientes: legítima de dos tercios (2/3) del patrimonio.
  • Ascendientes: legítima de la mitad (1/2).
  • Cónyuge: legítima de la mitad (1/2).

 

La fracción restante constituye la porción disponible, que el testador puede asignar libremente por testamento o donación.

 

Ejemplo:

Si el causante tiene tres hijos y un patrimonio de $9.000.000, los hijos tienen derecho a $6.000.000 (2/3) en partes iguales, y el testador puede disponer libremente del tercio restante ($3.000.000).

 

 

4. Donaciones colaciones y reducción por inoficiosidad

 

Las donaciones hechas en vida que excedan la porción disponible pueden ser reducidas judicialmente por los herederos forzosos (arts. 2457 y ss. CCyC).

Asimismo, las donaciones a herederos deben colacionarse (arts. 2386 y ss.) al momento de la partición, para mantener la igualdad entre coherederos.

 

 

5. Principales reformas del Código Civil y Comercial (2015)

 

La entrada en vigencia del CCyC en 2015 introdujo cambios estructurales en materia sucesoria:

 

5.1. Reducción de la legítima hereditaria

  • En el régimen anterior (Código de Vélez), la legítima de los descendientes era de cuatro quintos (4/5).
  • El nuevo Código la redujo a dos tercios (2/3), ampliando la porción disponible a un tercio.

Esto otorga mayor libertad de disposición testamentaria.

 

5.2. Eliminación de los hermanos como herederos forzosos

Los hermanos ya no integran el grupo de herederos forzosos; sólo heredan en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge.

 

5.3. Protección del conviviente supérstite

 

El conviviente no hereda, pero el CCyC le reconoce ciertos derechos patrimoniales:

  • Derecho a habitar la vivienda familiar por dos años (art. 527).
  • Derecho a compensación económica (arts. 524 y 525).
  • Derecho a conservar los bienes muebles de uso doméstico.

 

5.4. Interacción con la compensación económica post divorcio

 

El cónyuge divorciado o conviviente puede reclamar una compensación económica, la cual constituye un crédito que puede incidir en la masa hereditaria (arts. 441 y 525).

 

 

6. Libertad de disposición y testamento

 

El testador puede disponer libremente de su porción disponible, mediante testamento por acto público, ológrafo o cerrado (arts. 2477 a 2494 CCyC).

Sin embargo, si las disposiciones testamentarias afectan la legítima de los herederos forzosos, éstos pueden pedir la reducción de los legados o donaciones inoficiosas (arts. 2457 y ss.).

 

 

7. Conclusión

 

El régimen sucesorio argentino busca armonizar la protección familiar con la autonomía de la voluntad del causante.

Las reformas del Código Civil y Comercial de 2015 modernizaron el sistema, reduciendo la legítima, ampliando la libertad de disposición y reconociendo nuevas realidades familiares, como las uniones convivenciales.

 

Comprender estos principios resulta esencial tanto para planificar una herencia como para ejercer derechos hereditarios de modo informado y eficaz.

 

 

Asesoramiento profesional

 

Si necesitás planificar tu herencia, redactar un testamento o reclamar tu legítima hereditaria, es recomendable contar con asesoramiento especializado.

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🖊️    Dra. Julieta Ripoli
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