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“¿CÓMO TRAMITAR UNA SUCESIÓN EN ARGENTINA? LO QUE LA FAMILIA DEBE SABER”

Autora: Dra. Julieta Ripoli

Abogada (UBA) | Matrícula CABA
Derecho Privado. Derecho de Familia y Sucesiones.

 

ÍNDICE

  1. ¿Qué es una sucesión?
  2. ¿Cuándo es obligatoria?
  3. Sucesión testamentaria vs. intestada
  4. ¿Quiénes heredan y en qué orden?
  5. Etapas del juicio sucesorio
  6. Documentación requerida
  7. Bienes en distintas jurisdicciones
  8. Plazos, costos y honorarios
  9. Preguntas frecuentes
  10. Contacto profesional



  1. Introducción

Esta guía tiene como objetivo brindarte una herramienta práctica y legalmente fundamentada si estás pensando en planificar tu herencia futura y/o sos heredero actual o potencial y/o precisas iniciar una sucesión y querés despejar dudas. Es sólo de carácter orientativo. Si precisas una consulta legal o un abordaje personalizado de tu caso, contactate. 

  1. ¿Qué es una sucesión?

Es el proceso legal mediante el cual se determinan los herederos de una persona fallecida y se transfiere a ellos la titularidad de los bienes.

Fundamento legal:

  • Arts. 2277 a 2645 del CCCN
  • Jurisprudencia de tribunales civiles 
  1. ¿Cuándo es obligatoria?

Es obligatoria para:

  • Vender o disponer de inmuebles del fallecido.
  • Acceder a cuentas bancarias, acciones, automotores o bienes registrables.
  • Formalizar la transmisión legal de los bienes.

Aunque no haya testamento, igual se debe iniciar sucesión.

  1. Sucesión testamentaria vs. intestada

Intestada (más común):

  • No hay testamento.
  • La ley determina quiénes heredan según orden de parentesco.

Testamentaria:

  • Existe un testamento válido.
  • El juez lo analiza y lo homologa si corresponde.

El testamento no puede privar a herederos forzosos (Arts. 2444 y 2445 CCCN).

  1. ¿Quiénes heredan y en qué orden?
  1. Hijos/as y descendientes (herederos forzosos: heredan en partes iguales;  su porción legítima = 2/3).
  2. Padres y ascendientes (herederos forzosos: heredan si no hay hijos; su porción legítima = 1/2).
  3. Cónyuge (heredero forzoso, con derecho a porción hereditaria = 1/2 y a ocupar la vivienda – Art. 2383 CCCN).
  4. Hermanos, sobrinos, etc. -colaterales- (ya no son herederos forzosos, como sí lo eran en el Código de Velez Sarsfield previo 2015; sólo son llamados por ley si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuges)
  5. Estado (sólo si no hay herederos –vacancia–).

Atención: Convivientes no casados no heredan salvo previsión expresa en testamento en porción disponible; PERO el código civil y comercial, reformado en 2015, les reconoce algunos derechos sucesorios indirectos, como ser: derecho vivienda familiar por dos años, derecho a compensación económica, y protección de bienes muebles de uso doméstico (Arts. 527 y 529) .  

  1. Etapas del juicio sucesorio
  1. Presentación del escrito de apertura
  2. Declaratoria de herederos (o validez del testamento)
  3. Inscripción de bienes
  4. Partición de bienes (si hay más de un heredero)

Se tramita en el fuero civil del último domicilio del causante.

  1. Documentación requerida
  • Partida de defunción (original)
  • DNI del causante
  • Partidas que acrediten vínculo (nacimiento, matrimonio, etc.)
  • Escrituras, títulos de automotor, cuentas
  • Testamento (si lo hay)
  1. Bienes en distintas jurisdicciones
  • Se inicia la sucesión en el domicilio del fallecido
  • Luego, se puede ampliar a otras jurisdicciones si hay inmuebles fuera de CABA o PBA

Cada inmueble requiere inscripción en el registro correspondiente (RPI, DNRPA, etc.)

  1. Plazos, costos y honorarios
  • Tiempo: de 3 a 6 meses para declaratoria, más si hay bienes a dividir
  • Honorarios: regulados por la Ley 27.423 y códigos locales
  • Gastos: tasas de justicia (1.5%), edictos, certificaciones

Se puede pactar honorarios por convenio con abogado/a y pagar en cuotas o sobre bienes recibidos

  1. Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hago la sucesión?
No podés disponer legalmente de los bienes. Quedan “bloqueados”.

¿Puedo vender un bien antes de hacer la sucesión?
No. La venta solo es válida una vez inscripto el bien a nombre de los herederos.

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere firmar?
Se puede iniciar partición judicial forzada.

¿Hay herencia si no hay bienes?
Sí, aunque no haya bienes, puede haber obligaciones (deudas, créditos, etc.)

  1. Contacto Profesional

Si querés asesorarte y/o planificar a futuro tu sucesión, si sos heredero actual o potencial y/o tenés que tramitar una sucesión, contactate. 

🖊️    Dra. Julieta Ripoli
📍    Estudio Ripoli | CABA
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